Comprar una vivienda de obra nueva no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los que comprometen la estructura. El cómputo arranca en la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
El procedimiento habitual arranca siempre documentando: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
Después llega la reclamación extrajudicial, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Una parte se cierra en esa fase; los que no, click aquí siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.
Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes la reclamación conjunta de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y reparte el coste del peritaje.